Archive for julio, 2011


Resolución de 12 de junio de 1998 de la Subsecretaría, por la que se acuerda la publicación de los criterios aprobados por las Comisiones de Análisis par la Habilitación Profesional de Protésicos Dentales y para la Habilitación Profesional de Higienistas Dentales.

Orden de 14 de mayo de 1997 por la que se desarrolla la dispocisición transitoria primera del Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio en relación con las profesiones de protésico dental y de higieniesta dental.

Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regula los productos sanitarios.

Real Decreto 541/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de Técnico superior en Prótesis Dentales y las correspondientes enseñanzas mínimas.

Real Decreto 553/1995, de 7 de abril, por el que se establece el currículu de ciclo formativo de grado superior correspondiente la título de Técnico superior en Prótesis Dentales.

Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio de 1994, por el que se desarrolla lo previsto en la ley 10/1986, que regula la profesión de Odontólogo, Protésico e Higienista Dental.

Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental.

 

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. DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Sanidad y Consumo

1032 ORDEN de 29 de mayo de 2002, por la que se establecen las condiciones y requisitos técnicos de instalación y funcionamiento de las consultas dentales y laboratorios de prótesis dental.

El Decreto 225/1997, de 18 de septiembre, establece el procedimiento administrativo general para la autorización de todos los centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias, ubicados en la Comunidad Autónoma de Canarias. Se trata de una norma básicamente procedimental, que remite a normas específicas la regulación de las condiciones y requisitos materiales que los distintos centros, servicios y establecimientos sanitarios deben cumplir para ser autorizados, habilitando para ello a la Consejería competente en materia de sanidad.

En el ámbito estatal el Real Decreto 1.594/1994, de 15 de julio, por el que se desarrolla lo previsto en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, que regula la profesión de Odontólogo, Protésico e Higienista dental, determina los requisitos básicos y mínimos correspondientes a los centros, servicios y establecimientos de salud dental, y, añade, en su Disposición Final Primera, que las Comunidades Autónomas podrán determinarlos y concretarlos.

La actividad del Protésico Dental, se ve afectada por el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios (B.O.E. de 24 de abril), ya que las prótesis que elaboran tienen la consideración de productos a medida, y por tanto, deberá también ajustarse a lo dispuesto en dicha norma. Por otro lado, los laboratorios de prótesis dental están incluidos en el Decreto 225/1997, dentro del apartado de “establecimientos de dispensación de productos sanitarios”. Ante las dudas surgidas, acerca de si realmente el protésico puede tener relación directa con el usuario, el Tribunal Supremo ha venido entendiendo, que, efectivamente, el protésico dental puede facturar directamente al usuario, si bien dicha venta no puede incluir la adaptación individualizada, que corresponderá al odontólogo (Sentencias del TS de 14 de enero de 1997 y 21 de diciembre de 1998, Sala de lo Contencioso-Administrativo).

La presente Orden, dictada con base en las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad e higiene, atribuidas por el artículo 32.10 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 5, del Decreto 225/1997, de 18 de septiembre, las condiciones y requisitos técnicos que deben cumplir, para su instalación y funcionamiento, las consultas dentales y los laboratorios de prótesis dental, y regula ambos tipos de centros, estableciendo la conveniente separación entre ambos; ello sin perjuicio de que les sean de aplicación aquellos otros requisitos que, como básicos o mínimos, se establezcan por la legislación del Estado.

En su virtud,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto y finalidad.

1. Constituye el objeto de esta Orden establecer las condiciones y requisitos técnicos que deben cumplir las consultas dentales y los laboratorios de prótesis dental, tanto públicos como privados, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma Canaria para su instalación y funcionamiento.

2. En dichas actividades, se tenderá a la progresiva mejora de la asistencia y protección del paciente (garantía y control de calidad), adoptando las medidas adecuadas, en especial, las precauciones serológicas universales, y aquellas otras que garanticen su dignidad y sus derechos fundamentales en el ámbito de la asistencia sanitaria.

Artículo 2.- Definiciones.

A los efectos de la presente Orden, se considera:

a) Consulta dental: el centro sanitario, cualquiera que sea su denominación, destinado a la realización del conjunto de actividades profesionales encaminadas a la promoción de la salud bucodental y a la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de los maxilares y de los tejidos anejos.

b) Gabinete dental: cada una de las dependencias de la consulta en que halla un sillón dental equipado.

c) Laboratorio de prótesis dental: el establecimiento dedicado a diseñar, preparar, elaborar, fabricar y reparar las prótesis y aparatos dento-faciales.

d) Titular: persona física o jurídica a la que corresponden los derechos de explotación del centro o establecimiento.

e) Consulta móvil: vehículo destinado al traslado de medios personales y técnicos con la finalidad de realizar actividades sanitarias.

Artículo 3.- Procedimiento para la autorización.

1. A las autorizaciones de las consultas dentales y de los laboratorios de prótesis dentales les será de aplicación el régimen jurídico previsto en el Decreto 225/1997, de 18 de septiembre, sobre autorización y registro de centros sanitarios.

2. Para la obtención de la autorización de instalación y de funcionamiento de dichos centros y establecimientos, deberá acreditarse que los mismos reúnen los requisitos exigidos en la presente Orden.

3. En el caso de los laboratorios de prótesis dental, en la oferta de servicios deberá especificarse claramente los tipos de prótesis que se van a fabricar.

4. Si en la consulta dental hubiese una instalación de radiodiagnóstico, deberá aportarse la acreditación del personal que utiliza este tipo de equipos, los protocolos de justificación de las exposiciones, los programas de garantía y control de calidad, así como el informe de la Unidad Técnica de protección Radiológica. También deberá acreditarse haber efectuado la Declaración de la Instalación ante la Administración competente en materia de industria.

5. Las consultas móviles deberán cumplir los requisitos que, en función de su oferta de servicios, de acuerdo con lo establecido en esta Orden, determine la Dirección del Servicio Canario de la Salud. Estos centros quedarán exentos de aportar el plano a escala exigido en el apartado 1.d) del artº. 15 del Decreto 225/1997, de 18 de septiembre. Si la adaptación del vehículo requiriese efectuar modificaciones tipificadas como reformas de importancia, deberá acreditarse su correcta ejecución conforme a la normativa reguladora de las mismas.

Artículo 4.- Registros y documentación adicional.

l. Se organizará, en cualquier tipo de soporte, un sistema de registro de historias clínicas y radiografías en las consultas dentales, y de fichas técnicas en los laboratorios de prótesis dental, en donde quede la debida constancia de las actuaciones realizadas, garantizándose el derecho del enfermo a su intimidad y el deber de guardar el secreto por quien, en virtud de sus competencias, pueda tener acceso a él.

2. Dichas historias y fichas deberán ser conservadas, como mínimo, durante cinco años contados desde la finalización del último tratamiento, sin perjuicio del mayor plazo que exigiere la normativa que resultara aplicable a determinados documentos.

3. Constituirán el contenido mínimo de cada historia clínica, los siguientes datos: nombre y apellidos del paciente, fecha de nacimiento, dirección, teléfono, antecedentes patológicos de interés, tales como enfermedades, alergias, etc. y visitas realizadas, con indicación del tratamiento que se efectúe en la consulta o se prescriba por el profesional en cada una de ellas. Se conservarán también las radiografías realizadas, o el justificante de su recepción por el paciente, en caso de entrega.

4. En la prescripción de la prótesis dental, el odontólogo deberá cumplimentar los siguientes datos: nombre, apellidos, número de colegiado, dirección y localidad donde ejerce su actividad el profesional; nombre, apellidos y fecha de nacimiento del paciente, número de historia, tipo de prótesis o aparato, reparación o modificación requerida, materiales a utilizar, indicaciones técnicas, fecha de la prescripción y firma. Se extenderá, al menos por duplicado, a fin de que una copia se haga llegar al protésico y otra pueda conservarla el paciente. El odontólogo podrá optar por incluir una tercera en la historia del paciente, o dejar constancia en ella de los datos de la prescripción, mediante anotación personal.

5. El contenido de las fichas que debe cumplimentar y conservar el protésico dental, es el siguiente: nombre y apellidos del protésico, número de ficha, nombre y apellidos del usuario, fecha de nacimiento, fecha de la prescripción, nombre del prescriptor, tipo de prótesis a realizar, datos técnicos, incluyendo, al menos, los tipos y marcas de materiales utilizados. Deberá adjuntarse a ellas la prescripción.

6. En todo caso, junto a las prótesis dentales se entregará al usuario la declaración de conformidad del producto, emitida por el protésico responsable (anexo I), y la tarjeta identificativa del producto (anexo II).

CAPÍTULO II

Consultas dentales

Artículo 5.- Áreas.

Las consultas dentales contarán, al menos, con las siguientes áreas diferenciadas, que deberán reunir las características establecidas en el anexo III:

a) Área de servicios generales.

b) Área clínica, exclusivamente para este uso.

Artículo 6.- Instalaciones y equipamiento.

1. Las consultas dentales deberán dotarse de la tecnología y medios que garanticen una correcta atención al paciente.

2. Deberán contar también con el equipamiento de urgencias y las medidas de seguridad que permitan atender cualquier emergencia o complicación que se presente.

3. Contarán con los medios precisos para asegurar una esterilización correcta de los materiales, así como la desinfección de aquellos equipos, que por sus características no puedan sufrir un proceso de esterilización.

4. En el anexo III se enumeran los requisitos exigidos en materia de instalaciones y equipamiento.

5. Los equipos e instalaciones de radiodiagnóstico de uso dental se regirán por su normativa específica.

Artículo 7.- Personal.

l. Las consultas dentales estarán necesariamente organizadas, gestionadas y atendidas permanentemente, directa y personalmente por uno o varios odontólogos o estomatólogos colegiados en el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos.

2. El personal que les sirva de auxiliar en sus labores clínicas deberá tener la titulación adecuada a las funciones que se le encomiende. Además de las funciones que en materia de salud pública tienen atribuidas, los higienistas dentales, podrán, siempre bajo la supervisión del odontólogo, aplicar fluoruros tópicos en sus distintas formas, colocar y retirar hilos retractores, colocar selladores de fisuras con técnicas no invasivas, realizar el pulido de obturaciones eliminando los eventuales excesos de las mismas, colocar y retirar el dique de goma, eliminar cálculos y tinciones dentales y realizar detartrajes y pulidos.

3. En lugar visible al público del área de recepción, deberá figurar original o copia del documento acreditativo de la autorización de funcionamiento, así como la relación completa del personal sanitario del centro, con expresión de la cualificación o, en su caso, titulación profesional que ostenta.

4. Dicho personal deberá llevar en lugar visible una identificación en que conste su nombre y categoría profesional.

Artículo 8.- Protocolos y procedimientos.

1. Existirán procedimientos y protocolos escritos para la actuación ante las posibles complicaciones derivadas del ejercicio profesional.

2. Se dispondrá de protocolos escritos y actualizados que especifiquen las normas de asepsia (higiene personal, desinfección y esterilización).

3. Será obligatoria la realización de controles de garantía del proceso de esterilización, consistentes en un control químico en cada proceso y un control biológico, como regla general, una vez al mes. Se realizará también un control biológico, siempre que se esterilice el material utilizado en implantología y tras cada reparación del autoclave.

CAPÍTULO III

Laboratorios de prótesis dentales

Artículo 9.- Titularidad, organización y gestión.

Los laboratorios de prótesis dental serán necesariamente organizados, gestionados y dirigidos por protésicos dentales que se hallen en posesión de la titulación o habilitación que faculte para el ejercicio de la profesión, y estarán permanentemente atendidos por uno o varios de estos profesionales.

Artículo 10.- Instalaciones y equipamiento.

1. Los laboratorios de prótesis dental dispondrán sus dependencias de tal manera que la zona de fabricación esté separada de la zona auxiliar restante. El espacio de la zona de fabricación estará dedicado de forma exclusiva a este fin, y se distribuirá de manera que las distintas etapas del proceso de elaboración estén suficientemente diferenciadas, debiendo contar todas ellas con iluminación adecuada.

2. Las condiciones higiénico sanitarias de las instalaciones y del equipamiento, serán las adecuadas para que no se vea afectada la correcta fabricación del producto.

3. En función del tipo o tipos de prótesis a que se dediquen los laboratorios de prótesis dental, se les exigirán las áreas de actividad previstas en el anexo IV, con las condiciones e instalaciones mínimas que se especifican en el mismo.

A estos efectos se distinguirán los siguientes tipos de prótesis:

- Removible de resina.

- Ortodoncia.

- Prótesis mixta e implante soportado.

- Prótesis parcial removible metálica.

- Prótesis fija.

4. En el espacio destinado a laboratorio dental, no podrá llevarse a cabo ninguna otra actividad distinta de las citadas en el apartado c) del artº. 2. Por cuestiones de asepsia, cuando el laboratorio esté situado como anexo a una consulta dental, no podrá existir un acceso directo entre el gabinete dental y el laboratorio.

5. Si el laboratorio de prótesis dental está encuadrado en una institución pública docente o asistencial, se situará anexo a los Servicios de Odonto-Estomatología o de Cirugía Máxilo-Facial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Sin perjuicio del cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente Orden, los laboratorios de prótesis dental quedarán sujetos, asimismo, al cumplimiento de la regulación específica sobre productos sanitarios.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- l. Las consultas dentales que a la entrada en vigor de la presente Orden estén en funcionamiento, tendrán un plazo de seis meses para dotarse del equipamiento y de un año para ajustar sus instalaciones a las previsiones del anexo III, a contar ambos desde su entrada en vigor.

2. No obstante lo anterior, a las consultas dentales que estén funcionando a la entrada en vigor de la presente Orden no se les exigirán las superficies mínimas previstas en el mismo, mientras continúen en el lugar de su actual emplazamiento, siempre que los gabinetes dentales tengan una superficie mayor de 6 metros cuadrados y las consultas no sufran modificaciones que necesiten ser autorizadas a tenor del Decreto 225/1997, de 18 de septiembre. El mismo régimen transitorio será de aplicación para aquellas consultas dentales que cuenten con un solo aseo.

Segunda.- Los laboratorios de prótesis dental que se encuentren en funcionamiento a la entrada en vigor de la presente orden, dispondrán del plazo de seis meses para cumplir los requisitos establecidos en el anexo IV.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director del Servicio Canario de la Salud para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Segunda.- Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de mayo de 2002.

EL CONSEJERO DE

SANIDAD Y CONSUMO,

José Rafael Díaz Martínez.

< Ver anexos – Página/s 12132 >
A N E X O I I

IDENTIFICACIÓN DE LA PRÓTESIS (“ETIQUETA”)

- FECHA DE FABRICACIÓN.

- NOMBRE Y DOMICILIO DEL FABRICANTE.

- NÚMERO DE LICENCIA SANITARIA.

- NÚMERO DE LA DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD.

- “PRODUCTO A MEDIDA”.

PARA CUALQUIER REPARACIÓN O MODIFICACIÓN DEBE ADJUNTARSE LA PRESENTE TARJETA.

A N E X O I I I

“REQUISITOS DE LAS CONSULTAS DENTALES…” (consultar B.O.E.)

A N E X O I V

LABORATORIOS DE PRÓTESIS DENTALES

1.- REQUISITOS GENERALES.

a) Las áreas deberán estar bien delimitadas, pero no necesariamente aisladas.

b) Superficie: será adecuada al equipamiento y actividades a realizar.

c) Revestimiento de las paredes: alicatadas o con pintura lavable hasta una altura mínima de 2 metros.

d) Todos los laboratorios deberán contar como mínimo, con una zona auxiliar, para la realización de las tareas administrativas, con un área común de escayola, y en su caso, fundición, y un área en que pueda llevarse a cabo el montaje, modelado, desbastado o pulido, dependiendo de los tipos de prótesis que en el laboratorio se fabriquen. Ambas deberán cumplir los requisitos específicos que se contemplan a continuación.

e) En los laboratorios de prótesis dental no podrá haber sillones dentales.

2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS.

2.1. Área de escayola:

2.1.1. Todo laboratorio deberá contar con:

a) Punto de agua corriente.

b) Pileta vertedero con decantadora.

c) Punto de luz con intensidad de 500 lux sobre plano de trabajo, además de la iluminación general.

d) Frigorífico.

e) Cocina o calentador eléctrico que permita hervir agua.

f) Recortadora de modelos.

g) Vibrador de escayola.

h) Aire comprimido.

i) Sistema de desinfección de impresiones.

2.1.2. Para la fabricación de prótesis removible de resina, deberá contar además, con:

j) Prensa hidráulica o inyectora.

k) Pulidora.

l) Polimerizadora u olla Hidroneumática.

2.2. Área específica, en función de las prótesis a elaborar:

2.2.1. En esta área, todo laboratorio dispondrá de:

a) Mobiliario diverso y utillaje.

b) Aire comprimido.

c) Mechero de gas tipo Butsen.

d) Punto de luz, por puesto de trabajo, además de la iluminación general.

e) Motor rotatorio.

2.2.2. Para la fabricación de prótesis parcial removible metálica, deberá contar con:

a) Paralelómetro.

b) Duplicadora de gelatina o silicona.

c) Arenadora.

d) Baño electrolítico.

e) Pulidora.

f) Paralelizador de modelos.

g) Utensilios o herramientas básicas.

h) Sistema de fundición.

i) Horno de precalentamiento de modelos.

2.2.3. Para la fabricación de prótesis fija, deberá contar con:

a) Polimerizadora de resinas o composites u horno de cerámica con bomba de vacío.

b) Sistema individualizador de muñones.

c) Máquina de vapor o ultrasonidos.

d) Sistema de fundición.

e) Horno de precalentamiento de modelos.

2.2.4. Para la fabricación de prótesis mixta implanto-soportada, se contará con el equipamiento exigido para la fabricación de prótesis fija, y además con un Paralelizador.

© GOBIERNO DE CANARIAS

 

 

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El pasado mes de mayo se realizó en Valencia el I Congreso Internacional de Prótesis Dental, organizado por el Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castellón y Valencia.  Al encuentro asistieron alrededor de 200 profesionales.

Este tipo de eventos promueven el acercamiento mutuo entre profesionales y usuarios de prótesis dentales, además de afianzar la presencia internacional del sector, y favorecer la investigación en materia de prótesis dentales.

Desde el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de S/C de Tenerife queremos dar nuestro apoyo a este tipo de congresos, para que así continúe el avance de la profesión. Y animamos a los compañeros a inscribirse el año que viene.

 

Para más información ponerse en contacto con el Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castellón y Valencia en: http://www.cprotcv.org/

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El Tribunal de la Competencia abre un expediente sancionador al Consejo de Colegios de Odontólogos y Médicos estomatólogos

(Noticia extraída a fecha 21/07/2011 de lainformacion.com)

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha incoado expediente sancionador contra el Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Médicos Estomatólogos de España, por posibles prácticas restrictivas de la competencia que limitan la facultad de los profesionales protésicos dentales de poder ser elegidos libremente por parte de los pacientes.
Según informó este jueves la CNC, el Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Médicos Estomatólogos podría estar infringiendo así la Ley de Defensa de la Competencia.

En concreto, la Dirección de Investigación de la CNC alerta de que podría estar realizando “actuaciones y manifestaciones que limitan la facultad de los profesionales sanitarios protésicos dentales de poder ser elegidos libremente por parte de los pacientes”, obstaculizando su acceso al mercado.

Las conductas analizadas tienen origen en una denuncia presentada por el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España y por el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Tenerife.

La CNC dice haber observado “indicios racionales de infracción” de la Ley de Defensa de la Competencia, por lo que procede a incoar el correspondiente expediente contra el Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Médicos Estomatólogos de España.

Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNC.  En espera de ello el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Tenerife, denunciante y partícipe de este expediente, se compromete a llevar a cabo todas las acciones legales oportunas para que se respete y cumpla la ley.  Y sobre todo que se respeten los derechos del usuario de elegir libremente al protésico dental, sin tener intermediario económico de ninguna clase en sus prótesis dentales, y que la prescripción facultativa correspondiente sea entregada si compete, por el Odontólogo, sin ningún perjuicio.

Agradecemos el apoyo por parte de los usuarios y compañeros en estas causa legales, e instamos  a que denuncien cualquier actividad ilegal, de competencia desleal o infractora de dicha legislación ante este Colegio y las Administraciones públicas que competan para que así conste.

No duden en ponerse en contacto con nosotros,
Gracias.
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“COMPETENCIA PISA EL CALLO A LOS DENTISTAS”

Artículo de prensa extraído de Diario CincoDías // Javier Carazo – Madrid – 22/07/2011

El presidente de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), Luis Berenguer, señaló, en una entrevista a CincoDías el pasado 18 de julio, que va a dejar el cargo el próximo 30 de septiembre con el pesar de no haber podido “pisar el callo”, entre otros, a colectivos con mucha incidencia entre los ciudadanos, como los taxistas y los farmacéuticos. Entonces no habló de los dentistas, un tipo de profesionales con una actividad social y económica muy sensible entre la población.
Pues bien, ayer el organismo que preside Berenguer anunció, a través de un comunicado, que la CNC ha abierto un expediente sancionador contra el Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Médicos Estomatólogos de España por posibles prácticas restrictivas de la competencia.

En concreto, el organismo señala que los dentistas estarían limitando “la facultad de los profesionales sanitarios protésicos dentales de poder ser elegidos libremente por parte de los pacientes”. En este sentido, los dentistas estarían obstaculizando el acceso al mercado de los profesionales encargados de realizar los implantes, las piezas dentales, los brackets, etcétera.

El origen de esta actuación se encuentra en una denuncia presentada ante la CNC por el Consejo General de Protésicos Dentales de España y, también, por el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Tenerife. Paralelamente, estas dos organizaciones colegiales de protésicos dentales presentaron otra denuncia ante la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea del Gobierno de Canarias.

A su vez, dicha viceconsejería remitió a la CNC la denuncia, donde se incluían “presuntas conductas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) similares a las denunciadas ante la Dirección de Investigación del organismo”, según anota Competencia. La CNC habla de que “ha observado indicios racionales” de infracción de la LDC, por lo que ha incoado el correspondiente expediente contra el Colegio Oficial de Odontólogos. A partir de ahora, se abre un plazo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y su resolución final.

En la entrevista mencionada, Berenguer habló, igualmente, de otros sectores sobre los que le hubiera gustado incidir antes de su relevo y que se caracterizan, como los taxistas, farmacias y, ahora, los dentistas, por su cercanía con los ciudadanos. Berenguer resaltaba a colectivos como notarios y registradores, sobre los que podría haber sospechas de posibles comportamientos anticompetitivos.

A lo largo de este año, Competencia ha abierto numerosos expedientes que abarcan a los sectores económicos más diversos, a empresas grandes y pequeñas o a colectivos radicados en solo una comunidad autónoma. Así, por ejemplo, el organismo ha expedientado al Consejo General de Ingenieros Industriales, a los diseñadores gráficos de Asturias, a la asociación interprofesional de la Denominación de Origen Valdepeñas y a las empresas de conservación y carreteras en Cantabria.

Además de expedientes a empresas grandes como Correos y Mazda, a patronales como la CEOE y a asociaciones como las de la industria cárnica, una de las actuaciones más exóticas del organismo ha tenido que ver con la apertura de una investigación a los distribuidores de las Cartas Magic.

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COMPETENCIA ABRE EXPEDIENTE A LOS ODONTÓLOGOS POR IMPEDIR ELEGIR PROTESICO DENTAL

Les remitimos desde el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Santa Cruz de Tenerife, el vídeo referente a la noticia de que la Comisión Nacional de la Competencia va a incoar un expediente sancionador al Consejo general de Colegios Profesionales de Odontólogos y Médicos Estomatólogos de España.

 

PARA VER ESTA NOTICIA DEL TELEDIARIO DE LA PRIMERA CADENA PINCHE EN VER VIDEO (MINUTO 38,10)

Ver vídeo

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En la presente memoria se recogen todos los resultados obtenidos durante el año 2010 en el Colegio Prof.de Protésicos Dentales de Santa Cruz de Tenerife, los objetivos que se pretenden conseguir con esta memoria; por una parte apoyar la mejora de este Colegio y por otra incrementar la eficacia en el sistema de gestión y administración del mismo.

A lo largo de todo el año la Junta de Gobierno de este colegio, se ha ido reuniendo en repetidas ocasiones, obteniéndose como resultado una serie de actuaciones, proyectos,celebraciones y eventos, que se detallan a continuación para información de todos los colegiados:

ENERO 2010:

*Se preparó todos los actos de organización de la Asamblea General programada para Abril del 2010.También se otorgaron diplomas honoríficos a una serie de colegiados donde les avala su larga trayectoria profesional.
Y se procede, como todos los años, a proceder al cierre del ejercicio 2009, así como a la lectura del estado de cuentas del colegio y se finaliza con la lectura por parte de la secretaria de la memoria anual del 2009.

MARZO 2010:

*Se presenta la nueva Asesoría Laboral y fiscal, la cual se encargará de todos los trámites del colegio, así como la gestión de sus cuentas.
*Presentación por parte de Dña.Cristina Udo y un profesor de la facultad de los estudios de Grado de Odontología, por parte de la Universidad Europea de Madrid.

ABRIL 2010:

*Se realiza una presentación de productos mercantiles para el colectivo de protésicos dentales del Banco Santander, por parte del Director de zona D.Enrique Corcoles García y de la Directora de la ofician Dña.Elena Díaz Álvarez.

JUNIO 2010:

*Se concreto el tradicional almuerzo del día de La Patrona y a posterior la Mesa redonda cuyo tema principal es “Presente y Futuro de los Protésicos Dentales Canarios”.La Presidenta Dña.María Eugenia Campoo Álvarez-Cruz, expondrá la situación real de como se encuentra la profesión actualmente y nos contó la actualidad del mercado de la prótesis dental.

SEPTIEMBRE 2010:

*Se aprobó la fecha de convocatoria de elecciones,los componentes de la Junta Electoral, así como el calendario electoral.

DICIEMBRE 2010:

*La Candidatura encabezada por Dña.María Eugenia Campoo Álvarez-Cruz, queda proclamada como elegida.

Categorías: Memorias colegiales