Estimados colegiados y usuarios, nos congratula informarles de que a partir del pasado 17 de Diciembre con la entrada en vigor del Real Decreto 1718/2010, no sólo se concreta que para la elaboración de prótesis dentales es necesaria receta o prescripción médica, si no que se añade el carácter de OBLIGATORIEDAD de dispensación de la misma si procede médicamente, al paciente/usuario.

Ya sean odontólogos o médicos estomatólogos, privados o de la seguridad social, si el paciente es apto para llevar una prótesis dental, del tipo que estime el facultativo, es OBLIGADO y un DERECHO del paciente el recibir la prescripción facultativa o receta médica.
Esto supone un paso más adelante para favorecer que las profesiones de Protésico Dental y Odontólogo sean independientes y libres o como máxime colaboradoras paralelamente, pero nunca subordinadas económicamente la una de la otra.
Con todo ello, el paciente/usuario es libre de elegir un Protésico Dental de su confianza, al poder recibir sin ningún perjucio su prescripción facultativa por parte del Odontólogo. Y consecuentemente el paciente/usuario se beneficia profesional y económicamente al adquirir sus prótesis dentales directamente del único profesional habilitado por LEY para su FABRICACIÓN y VENTA: EL PROTÉSICO DENTAL.
Destacamos que dado el carácter obligatorio del Real Decreto, si se INCUMPLIESE de algún modo, correspondería una consecuente SANCIÓN por parte de la Administración Pública del Estado.
Si es víctima de este incumplimiento por su prescriptor facultativo, rogamos se ponga en contacto con este Colegio Profesional (si pertenece a la provincia de S/C de Tenerife) para ayudarle a tramitar la correspondiente denuncia ante la Administración Pública y entidades que correspondan.
Adjuntamos el documento oficial:
Archivo de DESCARGA Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre
Adjuntamos la revista oficial del Consejo de Protésicos Dentales de España, donde se especifica el tema en sus artículos:
Archivo de DESCARGA revista-173