TITULO II. DE LOS COLEGIADOS
CAPÍTULO I. DERECHOS Y DEBERES
Artículo 9.
El colegiado es un profesional sanitario, que ejerce la profesión de Protésico Dental de acuerdo con lo que establecen las Leyes y estos Estatutos, y está inscrito en el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Santa Cruz de Tenerife.
Artículo 10.
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Santa Cruz de Tenerife, quienes estén en posesión del Título de Técnico Superior en Prótesis Dentales, o de Técnico Especialista en Prótesis Dental correspondiente a los estudios de Formación Profesional de 2º Grado a que se refiere el artículo de la Ley 10/86, de 17 de marzo, así como quienes hayan obtenido, de acuerdo con las normas en cada caso aplicables, la habilitación, el reconocimiento, la homologación o convalidación de sus títulos o estudios en orden al ejercicio profesional como protésico dental.
La pertenencia al Colegio se entiende sin perjuicio de los derechos de sindicación y asociación.
Articulo 11.
- Para ser admitido en el Colegio Profesional de Dentales de Santa Cruz de Tenerife, deberá solicitarse mediante la correspondiente instancia, conforme al modelo aprobado, dirigida al Presidente del Colegio, y acreditando reunir los siguientes requisitos mediante la documentación fehaciente al respecto:
- Estar en posesión de la titulación o habilitación legalmente requerida para el ejercicio España de la profesión de protésico dental.
- No hallarse incapacitado o inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesión.
- No encontrarse suspendido en el ejercicio profesional por sanción disciplinaria colegial.
- Abonar la cuota de ingreso correspondiente, exceptuando los casos de colegiación temporal u ocasional.
- Acreditación fehaciente de su identidad.
- La condición a) se acreditará mediante la aportación del correspondiente título profesional original o de testimonio auténtico del mismo. En caso de tratarse de título extranjero se aportará, además, la documentación acreditativa de su validez en España a efectos profesionales, y si se tratase de súbditos de otros países, cumplirán los demás requisitos legalmente exigidos para el establecimiento y trabajo de los extranjeros en España.
La condición b) se entenderá acreditada por declaración del interesado.
La condición c) se hará constar, salvo que se trate de primera colegiación, mediante certificación del Colegio de procedencia.
La condición d) se acreditará mediante original o copia auténtica del documento de ingreso en la cuenta bancaria del Colegio.
La condición e) se acreditará mediante copia auténtica del DNI o pasaporte.
- Se declararán o acreditarán, además los restantes datos que deban constar en el Registro del Colegio.
- El solicitante hará constar, si se propone ejercer la profesión, lugar en que va a hacerlo y modalidad de ejercicio.
- Cuando el solicitante proceda de otro Colegio Oficial de Protésicos Dentales, deberá presentar un certificado del Colegio de procedencia en el que quede constancia de la baja colegial en el mismo, acreditación de estar al corriente de pago de cuotas colegiales, así como de que no se le haya impuesto sanción disciplinaria firme de expulsión o de hallarse suspenso en el ejercicio de la profesión.
Artículo 12.
Son derechos de los Colegiados:
- Ejercer la profesión de Protésico Dental y usar el Título de Protésico Dental.
- Utilizar los servicios técnicos y los medios de que disponga el Colegio, en condiciones de igualdad con los demás colegiados.
- Participar en la gestión del Colegio a través de los órganos colegiales y ejercer el sufragio activo y pasivo en las condiciones que prevén estos Estatutos.
- Tener información sobre la actividad profesional y participar en actos científicos y culturales que se organicen.
- Solicitar y recibir ayuda del Colegio en los conflictos profesionales, tanto entre los colegiados como con respecto de otros profesionales relacionados con el ejercicio de su actividad.
- Poder acceder a los libros de actas y contabilidad general en presencia de un miembro de la Junta de Gobierno o de quien sea delegado por éste.
- Ser tratado por los usuarios y por las instituciones públicas y privadas sanitarias con la dignidad que reclama el ejercicio de la profesión.
- Ejercer las acciones que sean precisas en defensa de sus intereses.
Artículo 13.
Son deberes de los Colegiados.
a) Cumplir lo dispuesto en los Estatutos y los acuerdos de los Organos de Gobierno y demás normativa que les afecte.
b) Estar al corriente de las cuotas colegiales, ordinarias y extraordinarias que se acuerden.
c) Denunciar todo acto de intrusismo profesional que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, sea por falta de colegiación, inhabilitación o suspensión del colegiado.
d) Abstenerse de cualquier práctica que suponga competencia desleal o que ponga en peligro la salud del usuario de la prótesis dental.
e) Designar y comunicar un domicilio profesional, que será donde trabaje.
Los cambios de domicilio profesional serán comunicados en un término no superior a 30 días.
f) Ejercer la profesión en cualquiera de sus modalidades para las que les capacita su título, de forma que se garantice la libertad de elección del usuario en el acceso a las prestaciones sanitarias desempeñadas por los protésicos dentales.
g) No cooperar, directa o indirectamente, en contratos en los que se puede simular la propiedad o titularidad del laboratorio de prótesis dental, u otras formas de ejercicio profesional que resulten incompatibles o ilegales, ni prestar apoyo a ningún hecho que tienda a desvirtuar la seriedad y el prestigio de la profesión.
h) Evitar el comercio ilegal de prótesis dentales y las prácticas que supongan un encarecimiento fraudulento de
las mismas para los consumidores y usuarios.
Artículo 14.
1. Corresponde a la Junta de Gobierno resolver sobre la solicitud de incorporación al mismo dentro de un plazo máximo de tres meses, debiendo comunicar por escrito al solicitante la resolución que adopte.
2. Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes o no cumplan los requisitos legalmente establecidos, se requerirá a los interesados para su subsanación en el plazo de diez días.
3. Transcurrido el plazo que la Junta de Gobierno tiene para resolver sobre la incorporación al Colegio, las solicitudes se entenderán estimadas.
4. Contra la denegación de incorporación podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano, que deberá resolverse y notificarse en el plazo de un mes; transcurrido el mismo sin resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, pudiéndose recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 15.
El Colegio no podrá denegar el ingreso en la Corporación a quienes reúnan las condiciones de aptitud y acceso y no estén incurso en ningún impedimento de los enumerados en los presentes Estatutos o en la Ley.
Artículo 16.
- La condición de colegiado se perderá:
a) Por baja voluntaria.
b) Por fallecimiento.
c) Por impago de las cuotas colegiales, tanto ordinarias como extraordinarias, acordadas por la Junta de Gobierno o, en su caso, por la Asamblea General, correspondientes a seis meses consecutivos o alternos.
d) Por condena firme que lleve consigo la accesoría de inhabilitación profesional para el ejercicio de la profesión.
e) Por sanción firme de expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario.
2. En todo caso la pérdida de la condición de colegiado por las causas expuestas en letras c), d) y e) del número anterior, deberá ser comunicada por escrito al interesado, momento en que surtirá efecto.
3. En caso previsto en la letra c) del número 1 de presente artículo, el interesado podrá rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado, sus intereses al tipo legal y, salvo prueba de existencia de fuerza mayor como causa del incumplimiento, la cantidad que correspondiese como nueva incorporación.
Artículo 17.
El Colegio se interesará y velará porque todos los Juzgados y Tribunales de su ámbito territorial remitan al mismo testimonio de las sentencias condenatorias firmes o de aquellas otras resoluciones judiciales que impongan penas o adopten medidas cuya ejecución exija una intervención del Colegio o, a consecuencia de las cuales, éste pueda incoar un procedimiento disciplinario.
Artículo 18.
- Los Protésicos Dentales podrán efectuar publicidad de sus servicios y laboratorios conforme a lo establecido en las Leyes. A estos efectos queda prohibido hacer uso de diseños, dibujos, fotografías o cualesquiera otros medios de expresión plástica que induzcan a error, sean indignas o utilicen símbolos, emblemas o logotipos propios del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Santa Cruz de Tenerife, o del Consejo General.
2. El Colegio Profesional de Protésicos Dentales colaborará con la Administración Sanitaria en el control de la publicidad de las actividades reales o supuestas, de cualquier clase que sean, siempre que se haga referencia a productos, materiales, técnicas, etc.., necesarios para la fabricación de productos sanitarios.
3 .Los colegiados que presten sus servicios de forma permanente y ocasional a empresas individuales o colectivas, deberán exigir que las mismas se abstengan de efectuar cualquier clase de publicidad que no se ajuste a lo establecido en los presentes Estatutos.