Según el diccionario la Prescripción facultativa es:
3 Conclusión o extinción de un derecho o una obligación: Ejm. ” la prescripción del derecho de reclamación cumple al mes de la compra del artículo.”
En materia de productos sanitarios o prótesis sentales la llamada prescripción facultativa o comúnmente denominada receta médica, debe ser redactada y ordenada tras un diagnóstico que realice el facultativo, odontólogo o médico estomatólogo, al paciente/usuario. Tras dicho examen se debe determinar la prótesis dental o producto sanitario más adecuado, en la convenida prescripción facultativa.
(VER REAL DECRETO 1718/2010 B.O.E EN APARTADO LEGISLACIÓN)
En ningún caso un protésico dental puede atender a un paciente/usuario sin esta prescripción, para la realización de una prótesis dental nueva. No siendo así si es un caso de reparación de una prótesis ya existente.
Es muy importante respetar lo anteriormente mencionado, ya que un protésico no puede diagnosticar si un paciente/cliente es alérgico a un material, o soportaría determinados tipos de prótesis, o si padece alguna afección…etc. toda esta labor corresponde al odontólogo o médico estomatólogo, y es su deber especificarlo en la prescripción facultativa.
Así se respetan los derechos del paciente/usuario de libre elección de su protésico dental, que le fabricará a medida la prótesis y se la dispensará, bajo prescripción médica.
Del mismo modo que se asegura la salud paciente/usuario, al sujetarse a prescripción facultativa, y previo examen médico, que garantice que las prótesis prescritas por el facultativo son las adecuadas.