CONCEPTO: PRÓTESIS DENTAL
Una prótesis dental, es un elemento artificial destinado a restaurar la anatomía de una o varias piezas dentarias, restaurando también la relación entre los maxilares, a la vez que devuelve la dimensión vertical, y repone tanto los dientes como las estructuras periodontales.
La palabra prótesis dental tiene dos acepciones en nuestro diccionario:
- El procedimiento mediante el cual se repara artificialmente la falta de un diente o parte de él.
- El aparato o dispositivo destinado a esta reparación, que no es otro que el producto sanitario prótesis denta
Por ello debemos recordar que es un aparato de prótesis, que sustituye una pieza dentaria, cuando el tratamiento odontológico ha fracasado y no se han podido rehabilitar las piezas dentarias naturales.
El encargado de diseñar, elaborar y fabricar estos aparatos o elementos artificiales, es el protésico dental, quien realiza su trabajo en un laboratorio dental recibiendo las indicaciones de la prescripción facultativa, que previamente debe facilitar el Odontólogo o Médico Estomatólogo al paciente/cliente para que elija libremente un protésico al que acudir.
PROFESIONAL: PROTÉSICO DENTAL
El protésico dental también llamado en ocasiones mecánico dentista, es el profesional sanitario encargado de diseñar, elaborar, fabricar y adaptar las distintas prótesis dentales existentes, así como los aparatos de ortodoncia removibles, las férulas dentales, las cubetas de impresión individuales y otros. Del mismo modo que elabora, también se encargará de reparar lo anteriormente citado en caso de rotura o desgaste por el paso del tiempo.
Por todo esto el protésico dental es el encargado de hacer todas las operaciones necesarias para obtener las prótesis dentales y de realizarle las correciones pertinentes para su correcto ajuste y funcionamiento. Y siempre dichas protésis dentales deben hacerse conforme prescripción facultativa.
El protésico dental no solo es un profesional sanitario, sino que se puede atribuir de artesano ya que realiza un producto sanitario a medida, exclusivo de cada persona. Cada caso clínico requiere una prótesis o dispositivo determinado, y cada dispositivo que fabrica el protésico dental es una obra artesanal única y personalizada que ha de cumplir todos los requisitos necesarios, tanto funcionales como estéticos.
LEGISLACIÓN: FABRICACIÓN Y VENTA DE PRÓTESIS DENTALES
El protésico dental tiene reconocido el carácter de profesión sanitaria por el artículo 2.3. de la Ley 44/2003, del 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias
De acuerdo con lo establecido en el RD 414, del 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios, la prótesis dental es un producto sanitario a medida de carácter invasivo de la clase IIa, cuya fabricación requiere licencia sanitaria previa de funcionamiento de la instalación.
Sólo pueden fabricar prótesis dentales aquellos que tengan la titulación exigida por el RD 1594/1994, del 15 de julio, o la habilitación otorgada por la Administración autonómica, que estén incorporados al colegio profesional correspondiente, y que desarrollen su actividad en un laboratorio de prótesis. El protésico dental tiene reconocido el carácter de profesión sanitaria por el artículo 2.3. de la Ley 44/2003, del 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Los laboratorios de prótesis dentales estarán necesariamente organizados, gestionados y dirigidos por los protésicos dentales que se encuentren en posesión de la titulación o habilitación requerida.
DOCUMENTO DEL B.O.E Ley44/2003 para descarga en PDF.
La comercialización consiste en la primera puesta de la disposición a título lucrativo de un producto sanitario no destinado a la investigaciones clínicas, con vistas a su distribución o utilización en el mercado comunitario, independientemente de que se trate de un producto nuevo o totalmente renovado.
De acuerdo con el previsto en el artículo 16.3 del RD 414/1996, del 1 de marzo, podrán vender y distribuir productos sanitarios a medida aquellas personas físicas o jurídicas que se dediquen la dicha actividad y que lo comuniquen por escrito las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma.
El ejercicio de las profesiones médicas a las que se refiere el artículo 4.1. de la Ley 25/1990, del 20 de diciembre, de la medicina, será incompatible con cualquier clase de interés económico directo derivado de la fabricación, elaboración y comercialización de las medicinas y productos sanitarios (como las PRÓTESIS DENTALES)
DOCUMENTO DEL B.O.E Ley25/1990 para descarga en PDF.