La Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, en su capítulo II “Información de la organización y actividad de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su sección segunda, dedicada a la información sujeta a publicación, detalla en los artículos 17 a 33 la información sujeta a publicación.

Así mismo, la Ley Canaria de Transparencia regular el derecho de acceso a la información pública, así como los Órganos competentes, los límites al derecho de acceso, y sobre todo, cómo debe de ser el procedimiento para realizar la solicitud de información, plazos, etc.

Por otro lado , también regula el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que es el  órgano de fomento, análisis, control y protección de la transparencia pública y del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. 

Los ciudadanos y las personas jurídicas pueden presentar, sin coste alguno ni necesidad de abogado o representación jurídica, reclamaciones contra las resoluciones, expresas o presuntas, de las solicitudes de acceso a la información que se dicten en el ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia por el Gobierno de Canarias, Cabildos y Ayuntamientos y por sus entidades dependientes. Pueden presentar la reclamación de forma previa a la impugnación en vía contencioso-administrativa.

Por último, la ley recoge el régimen de incumplimiento de las obligaciones establecidas y estipula las sanciones y responsables correspondientes.