Estructura orgánica

Normativa aplicable a la entidad.

Legislación vigente relativa a los Colegios Profesionales.

Información relativa a las funciones y competencias, al objeto social o al fin fundacional de la entidad.

El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Santa Cruz de Tenerife, es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones, que agrupa de forma obligatoria a todos los Protésicos Dentales que ejercen su profesión en la Comunidad Autónoma de Canarias, Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Al Colegio le corresponde ejercer las funciones y los fines que la legislación vigente relativa a los Colegios Profesionales otorga, pero especialmente las siguientes.

  • Ejercer la representación legal y la defensa de los intereses profesionales, sin perjuicio de las competencias de la Administración Pública.
  • Participar y/o informar, cuando en la normativa de aplicación se prevea, en todo lo que afecte a la ordenación de la profesión.
  • Actuar en defensa de la profesión de protésico dental.
  • Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes generales y especiales y los Estatutos profesionales y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales, en materia de su competencia. 
  • Amparar y defender los derechos de los colegiados, en aspectos profesionales individualmente o en grupo, si fuera objeto de vejación, menoscabo o desmerecimiento. Ejercer, si así le fuese solicitado, la representación de los colegiados individual cuando sea requerido ante cualquier organismo público o privado, con ocasión del ejercicio de su profesión.
  • Crear, potenciar y financiar, instituciones dirigidas a temas de prevención social, seguros, consumo, planes de pensiones, etc. Dirigido a los colegiados, jubilados, enfermos, viudos y huérfanos de los colegiados, etc.
  • Relacionarse con todos los centros docentes autorizados en nuestra comunidad para impartir la titulación de Protésico Dental, ya sean públicos o privados, para proporcionarles orientaciones útiles para los futuros profesionales. Realizar acuerdos que puedan suponer acciones conjuntas entre estos centros docentes y el Colegio Profesional de Protésicos Dentales. Trabajar con las autoridades competentes en todo lo relacionado con los planes de estudio, mejoras educativas, promoción de convenios para postgraduados, etc.
  • Realizar todas las acciones necesarias para luchar contra el intrusismo profesional, solicitando para ello el auxilio de las autoridades implicadas y ejercitando las acciones legalmente previstas contra quienes incurran en intrusismo y contra las personas o entidades que demanden sus servicios a sabiendas de su licitud.
  • Suscribir acuerdos y mantener contactos con las industrias y empresas comerciales del sector, para lograr una mejor introducción y desarrollo de los productos, materiales y técnicas.
  • Emitir los informes técnicos y profesionales, si procede, que sean solicitados por Instituciones y Entidades, ya sean de carácter público o privado.
  • Crear, organizar y financiar si procede servicios de asesoramiento técnicos, jurídicos, fiscales, económicos administrativos, o de cualquier clase que favorezcan los intereses de los colegiados en materia profesional.
  • Plantear a la Administración Autonómica las normas que mejoren y garanticen las condiciones administrativas, técnicas y educativas de los Protésicos Dentales.
  • Llevar un Censo de Profesionales y un Registro de Títulos de Colegiados.
  • Actuar disciplinariamente respecto de los colegiados, iniciando los expedientes y aplicando las sanciones especificadas en estos Estatutos y de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
  • Ejercer las competencias que le sean delegadas por las Administraciones Públicas    y ejercer las funciones que se deriven de convenios de colaboración.
  • Mantener una política informativa correcta y precisa, así como establecer las normas necesarias para ello, editando un Boletín Informativo de carácter periódico.
  • Fomentar una política de actos científicos, culturales y de normativa profesional, creando las comisiones que se consideren oportunas para estos temas, o apoyando a las sociedades científicas existentes en Santa Cruz de Tenerife.
  • Estudiar y abordar temas relacionados con la actividad profesional y empresarial de los colegiados, apoyándolos en los problemas derivados de esta actividad, como la planificación económica y social, financiación, ayudas especiales de la Administración, etc.
  • Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.
  • Ejercer, en sustitución del colegiado y previa petición formal de éste, las acciones legales, se procede, necesarias para la reclamación y cobro de facturas, debiéndose abonar por el colegiado los gastos que originen estos servicios.
  • Establecer baremos de honorarios que tendrán carácter meramente orientativo.
  •  Establecer y regular, en su caso, la publicidad que puedan realizar los colegiados en las distintas modalidades del ejercicio profesional, de acuerdo con la normativa vigente.

Organigrama de la entidad.

Los Órganos de Gobierno serán los siguientes:

a) La Asamblea General.

b) La Junta de Gobierno.

c) El Comité Ejecutivo.

Órganos de gobierno de la entidad.

no existe información sobre esta obligación.

Enlace al Comisionado de Transparencia